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EUDR: el error que puede cometer tu departamento de Compras antes incluso de llegar a Aduanas

EUDR: no es lo mismo introducir un producto por primera vez en la UE que comprarlo a un proveedor europeo

El 18 de septiembre entró en vigor la nueva lista de productos del EUDR y el 23 de septiembre Aduanas publicó los códigos que deben utilizarse en las declaraciones aduaneras.

Para la industria alimentaria, la pregunta clave ya no es solo:

👉 ¿Mi producto está dentro del EUDR?

La pregunta es:

👉 ¿Qué producto compro, con qué código y cuál es mi papel en la cadena de suministro?

1. Si introduces el producto por primera vez en la UE

Aquí estamos ante el operador/importador que introduce en el mercado de la UE una mercancía procedente de un tercer país.

🔎 Debes determinar:

• El código arancelario exacto del producto.
• Si ese código está incluido en el Anexo I del EUDR.
• Si corresponde presentar una Declaración de Diligencia Debida (DDD) o si aplica alguna excepción.
• Qué información de trazabilidad debes obtener de tu proveedor: origen, geolocalización, legalidad de la producción y evaluación de riesgo.
• Qué referencia de la DDD debe vincularse a la declaración aduanera.

⚠️ No basta con decir “importo café”, “importo cacao” o “importo soja”.

La obligación se determina por el código del producto.

 2. Si compras el producto a un proveedor que YA está dentro de la UE

Aquí cambia radicalmente el análisis.

Si una empresa española compra, por ejemplo, una materia prima a un proveedor establecido en otro Estado miembro y esa mercancía ya fue introducida previamente en el mercado de la UE, no estamos ante la misma situación que el importador que la introduce por primera vez.

👉 No debes asumir automáticamente que tienes que presentar una nueva DDD.

Lo primero es determinar:

¿Quién introdujo por primera vez el producto en la UE y cuál es mi papel posterior en la cadena?

Y después comprobar qué obligaciones de operador posterior/comerciante corresponden según el tamaño y condición de la empresa y la operación concreta.

📌 Por eso, comprar “a un proveedor europeo” no significa automáticamente estar fuera del EUDR, pero tampoco significa que tengas que repetir la diligencia debida realizada por el primer operador.

☕ EJEMPLO MUY CLARO: CAFÉ

Una empresa española compra:

A) Café verde directamente a Brasil
Lo introduce por primera vez en la UE.
Tiene que analizar su obligación como operador/importador.

B) Café verde a un proveedor alemán que ya lo importó en la UE
La situación jurídica es diferente.
 Hay que identificar qué información y obligaciones corresponden a cada eslabón posterior.

C) Café soluble
 La nueva inclusión prevista para determinados productos derivados no significa que automáticamente tenga las mismas obligaciones que el café verde desde hoy.
 Hay que trabajar siempre con código + fecha de aplicación + rol en la cadena.

🔴 EL ERROR QUE MÁS ME PREOCUPA EN INDUSTRIA ALIMENTARIA

Revisar el EUDR por producto comercial o por sector.

❌ “Somos industria cárnica.”
❌ “Compramos café.”
❌ “El proveedor es europeo.”
❌ “El proveedor ya tiene una DDD.”

Eso no es suficiente.

✅ Hay que construir una matriz EUDR por referencia/código arancelario, identificando:

Producto → código → origen → proveedor → primera introducción UE → rol de la empresa → obligación EUDR → documentación → referencia aduanera.

🚢 Y AQUÍ ENTRA ADUANAS

El 23 de septiembre se publicaron los códigos específicos que deben utilizarse en las declaraciones aduaneras relacionadas con EUDR.

Entre ellos:

🔹 C716 → declaración de diligencia debida.
🔹 C717 → declaración simplificada.
🔹 C720/C725 → determinados supuestos de reimportación por operador posterior.
🔹 Y129, Y132, Y133, Y141, Y142, Y187, Y188/Y196, Y190, Y191 → diferentes supuestos de exclusión, excepción o no aplicación.

⚠️ Un error en el código aduanero puede generar un problema aunque la documentación de diligencia debida esté correctamente preparada.

🎯 ¿Qué debería hacer ahora una industria alimentaria?

Antes de diciembre, yo revisaría estas 5 cosas:

1️⃣ Catálogo de productos afectados, referencia por referencia.
2️⃣ Código TARIC/NC de cada producto.
3️⃣ Quién introduce por primera vez el producto en la UE.
4️⃣ Qué información EUDR recibimos de nuestros proveedores europeos y extracomunitarios.
5️⃣ Qué código EUDR utiliza nuestro agente de aduanas en cada operación.

Porque en EUDR ya no vale con preguntar:

“¿Mi proveedor cumple?”

La pregunta correcta es:

👉 “¿Cuál es mi obligación concreta en esta operación y qué evidencia tengo para demostrarla?”

El EUDR se está convirtiendo en un proceso de control de cadena de suministro, compras, producto y aduanas. No únicamente en un requisito de sostenibilidad.

                                                                                       “Qué nadie se quede atrás”

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